LEY  7/93, de 30 de septiembre, DE CARRETERAS DE CATALUÑA
A las DISPOSICIONES ADICIONALES A la DISPOSICION DEROGATORIA

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Primera. Traspaso de competencias de las Diputaciones.

 (Derogada por la LEY 11/08)

Segunda. Gestión de la red viaria de la Generalidad.

 (Derogada por la LEY 11/08)

Tercera. Desarrollo reglamentario.

Mientras no se dicten las disposiciones reglamentarias de desarrollo de la presente Ley, se continuarán aplicando las disposiciones de carácter general preexistentes, en todo aquello a lo que no se opongan.

Cuarta. Plazo de aplicación del artículo 32.

En el plazo de dos años desde la entrada en vigor de la presente ley debe ser retirada toda la publicidad, sea del tipo que sea, que se oponga a lo que establece el artículo 32. La retirada de la publicidad no genera ningún derecho a indemnización.

Quinta. Participación de las Diputaciones en el Plan de Carreteras.-

Mientras no se culmine el procedimiento establecido en la disposición transitoria primera, se requerirá el informe de las Diputaciones catalanas en el procedimiento de aprobación del Plan de Carreteras y de las modificaciones o las revisiones del mismo.

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