(Derogada por la LEY 11/08)
(Derogada por la LEY 11/08)
Mientras no se dicten las disposiciones reglamentarias de desarrollo de la presente Ley, se continuarán aplicando las disposiciones de carácter general preexistentes, en todo aquello a lo que no se opongan.
En el plazo de dos años desde la entrada en vigor de la presente ley debe ser retirada toda la publicidad, sea del tipo que sea, que se oponga a lo que establece el artículo 32. La retirada de la publicidad no genera ningún derecho a indemnización.
Mientras no se culmine el procedimiento establecido en la disposición transitoria primera, se requerirá el informe de las Diputaciones catalanas en el procedimiento de aprobación del Plan de Carreteras y de las modificaciones o las revisiones del mismo.