Artículo 39. Publicidad y transparencia.

1. Los órganos de contratación de obras públicas deben adoptar las medidas necesarias para asegurar la transparencia y publicidad de todo el proceso de contratación de su competencia. A tal fin, los órganos de contratación de obras públicas de competencia de la Generalidad, además de la publicación oficial de las convocatorias y de la que resulte preceptiva de conformidad con la legislación sobre contratación pública y con la presente Ley, deben ofrecer información completa, permanentemente actualizada y accesible, mediante el sitio web oficial, sobre las siguientes cuestiones relativas a los contratos:

2. Las resoluciones de adjudicación de los contratos sujetos a la presente Ley siempre deben incorporar la indicación de las puntuaciones, totales y parciales, obtenidas por todas las empresas admitidas al procedimiento, en cada uno de los criterios de adjudicación. Dichas resoluciones deben ser objeto de comunicación, de acuerdo con lo dispuesto por la legislación sobre contratación administrativa.