REGLAMENTO GENERAL DE CARRETERAS DE CATALUÑA
AL ARTICULO ANTERIOR AL ARTICULO SIGUIENTE
Artículo 12. Modificación de la clasificación de carreteras

Las carreteras o tramos de carreteras que, como consecuencia de la ejecución de obras, pasen a reunir las características técnicas de una clase distinta de carretera, adquieren la consideración legal de ésta y deben ser objeto de actualización en el Catálogo de acuerdo con el procedimiento previsto en el artículo 10 de este Reglamento.

A la página inicial del REGLAMENTO DE CARRETERAS DE CATALUÑA A la página inicial de CARRETERAS DE CATALUÑA A la página inicial de LEGISLACION DE CARRETERAS DE LAS COMUNIDADES AUTONOMAS A la página inicial de WWW.CARRETERAS.ORG