REGLAMENTO GENERAL DE CARRETERAS DE CATALUÑA
AL ARTICULO ANTERIOR AL ARTICULO SIGUIENTE

CAPITULO II. ESTUDIOS Y PROYECTOS

Artículo 24. Tipo de proyectos o estudios

1. Para construir nuevas carreteras o modificar las existentes, deben redactarse los estudios y los proyectos correspondientes, de acuerdo con la tipología siguiente:

2. Además de estos estudios y proyectos, cuando sean necesarios para la ejecución de la obra, su explotación, para futuras actuaciones o cuando sean exigibles por las características de las obras, se pueden redactar los estudios siguientes:

A la página inicial del REGLAMENTO DE CARRETERAS DE CATALUÑA A la página inicial de CARRETERAS DE CATALUÑA A la página inicial de LEGISLACION DE CARRETERAS DE LAS COMUNIDADES AUTONOMAS A la página inicial de WWW.CARRETERAS.ORG