Artículo 22. Estudio de viabilidad.
1. Previamente a la decisión de construir y explotar una carretera en régimen 
de concesión de obra pública, la Administración debe elaborar y aprobar un 
estudio de viabilidad del contrato, que debe permitir determinar si es 
procedente construir y explotar una determinada obra por medio del mencionado 
contrato, atendiendo los factores económicos, sociales y ambientales.
2. El estudio de viabilidad debe incluir la documentación siguiente:
	- a) Un estudio informativo a escala 1:5000. El estudio informativo debe incluir, 
también, los datos, los análisis, los informes o los estudios que hagan falta en 
relación con los puntos siguientes:
		- Finalidad y justificación de la obra, con la definición de las características 
esenciales, las necesidades de movilidad a satisfacer, los factores sociales, 
técnicos, económicos, ambientales y administrativos considerados para atender el 
objetivo fijado y la justificación de la solución que se propone enfrente de 
soluciones basadas en otras infraestructuras de movilidad.
 
		- Valoración de los datos y los informes existentes que hacen referencia al 
planeamiento sectorial, territorial o urbanístico.
 
		- Justificación de la solución elegida, con indicación de las características del 
trazado. En el análisis de alternativas se debe estudiar también la que consiste 
en mantener la solución viaria ya existente, atendiendo a su funcionalidad y el 
cumplimiento de los requerimientos técnicos y de seguridad correspondientes.
 
		- Determinación de los riesgos operativos y tecnológicos en la construcción y la 
explotación de la obra.
 
	
	 
	- b) Un estudio de viabilidad económico-financiera, que debe contener:
		- La determinación de las previsiones sobre la demanda de uso e incidencia 
económica y social de la obra en su área de influencia y sobre la rentabilidad 
de la concesión, teniendo en cuenta el equilibrio económico entre ambas partes.
 
		- El coste de la inversión a realizar y el sistema de financiación propuesto para 
la construcción de la obra, con la justificación de la procedencia de la 
financiación. El coste debe incluir la estimación de la inversión de la obra y 
de los terrenos, los derechos y los servicios afectados, además de los costes de 
estudios, proyectos y otros servicios, sobre la base de los criterios de 
valoración establecidos en el estudio informativo.
 
	
	 
	- c) Un estudio de impacto ambiental, si es preceptivo de acuerdo con la 
legislación sectorial aplicable.
 
	- d) Un estudio de evaluación del impacto sobre la movilidad que comporta la 
implantación o modificación de la infraestructura respecto de otros servicios 
viarios y sistemas de transporte del entorno, atendiendo al incremento potencial 
de desplazamientos que esta implantación o modificación de la infraestructura 
genera. El estudio debe prever, también, las medidas necesarias para gestionar 
de manera sostenible la nueva movilidad que se generará.
 
3. El estudio de viabilidad se puede sustituir por un estudio de viabilidad 
económico-financiera, con el contenido establecido en la letra b) del apartado 
anterior, si por la naturaleza y la finalidad de la obra o por la cuantía de la 
inversión requerida se considera suficiente.