Artículo 62. Multas coercitivas.

1. Para la ejecución de los actos administrativos que impliquen, conforme a esta Ley, una obligación para las personas destinatarias, se pueden imponer multas coercitivas, de acuerdo con lo que dispone el procedimiento sancionador administrativo general, con el requerimiento y la advertencia previos correspondientes.

2. Las multas coercitivas, que pueden ser reiteradas, no pueden ser de una cuantía superior a 601,01 euros cada una.

3. La imposición de multas coercitivas es independiente de la imposición de multas en concepto de sanción, y es compatible con la misma.