Art. 32.
Son infracciones leves:
- 1. Realizar obras, instalaciones o actuaciones, sometidas a autorización administrativa
según esta Ley, sin haberla obtenido previamente, cuando puedan ser objeto de
legalización posterior.
- 2. Incumplir alguna de las prescripciones impuestas en las autorizaciones otorgadas
cuando el incumplimiento fuera legalizable.
- 3. Arrojar, abandonar, verter, colocar o mantener, dentro de la zona de dominio
público, objetos o materiales de cualquier naturaleza, siempre que no suponga riesgo para
los usuarios de la vía.