Art. 37.
1. La imposición de las multas corresponderá:
- a. A los Alcaldes de los Ayuntamientos titulares de las vías, hasta 500.000 pesetas.
- b. A los Presidentes de Diputaciones Provinciales y Delegados provinciales de la
Consejería de Política Territorial, hasta 2.000.000 de pesetas.
- c. Al Consejero de Política Territorial, hasta 10.000.000 de pesetas.
- d. Al Consejo. de Gobierno, hasta 25.000.000 de pesetas.