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Ante las dudas manifestadas por los distintos Servicios Territoriales de Fomento, en cuanto a la tramitación de los expedientes de obras contiguas a la carretera, concretamente los relacionados con las solicitudes de acceso a las carreteras de titularidad regional, esta Dirección General de Carreteras e Infraestructuras considera necesario establecer unos criterios que permitan contribuir a la homogeneidad en las autorizaciones que se concedan.
En relación con la normativa aplicable hay que tener en cuenta:
Por otra parte, en el caso de obras contiguas a la carretera, “accesos directos a carreteras convencionales”, fuera de tramos urbanos , existen notables diferencias entre los accesos según su utilidad, debiendo distinguir entre aquellos cuyo objetivo es dar servicio a una vivienda particular, explotación agrícola ó instalaciones de uso particular, y los destinados a dar servicio a instalaciones utilizadas por una colectividad, instalaciones industriales o de servicios, por lo que se establecen dos tipos de accesos.
Para la realización del acceso, se debe tener además como referencia el cumplimiento de las condiciones establecidas en la Orden de 16 de diciembre de 1997 por la que se regulan los accesos a las carreteras del Estado, las vías de servicio y la construcción de instalaciones de servicios, o en su caso, las condiciones normalizadas por la Dirección General de Carreteras e Infraestructuras.
Valladolid 10 de octubre de 2005
EL DIRECTOR GENERAL DE CARRETERAS E INFRAESTRUCTURAS