INSTRUCCION C.E. 1/2005. Asunto: TRAMITACIÓN DE EXPEDIENTES DE OBRAS CONTIGUAS A LA CARRETERA (AUTORIZACIONES DE ACCESO A LAS CARRETERAS REGIONALES)

Acceso tipo A.- ACCESOS CUYO OBJETIVO ES DAR SERVICIO A UNA VIVIENDA PARTICULAR, EXPLOTACIÓN AGRÍCOLA Ó INSTALACIONES DE USO PARTICULAR

A.1 .- Documentación necesaria para tramitar una solicitud de acceso.

La documentación a presentar será:

A.2 .- Condiciones necesarias para poder autorizar un acceso.

Para la autorización de un acceso directo a una carretera convencional en la red regional, deben cumplirse las siguientes condiciones:

1.

Que esté suficientemente justificada la imposibilidad de acceso por otro camino o carretera local.

2.

Que la parcela para la que se solicita el acceso no proceda de la parcelación o segregación de otra finca que disponga ya de acceso.

3.

Que el acceso solicitado disponga de una visibilidad en la carretera superior a la distancia de parada para el carril y sentido de circulación de la margen en la que se sitúa (Norma 3.1-IC Trazado). En el tramo de la carretera definido por dicha distancia, existirá plena visibilidad para cualquier obstáculo situado en el acceso y a una distancia de tres metros del borde exterior del arcén.

La velocidad utilizada para el cálculo de la distancia de visibilidad será la menor de las dos siguientes:

Cuadro 1. Velocidad a considerar 

TIPOS DE RED IMD TIPO DE TERRENO
LLANO ONDULADO ACCIDENTADO
BASICA < 2.000 90 70 60
2.000 100 80 60
COMPLEMENTARIA < 2.000 80 60 50
2.000 90 70 60

 

Cuadro 2. Distancia de parada (m) según la velocidad 

Pendiente i=-6 i=-4 i=-2 i=0 i=2 i=4 i=6
Velocidad  
100 207 196 187 179 171 165 159
90 166 158 152 145 140 135 131
80 132 126 121 117 113 109 106
70 101 98 94 91 88 86 84
60 76 74 72 70 68 66 65
50 56 54 53 52 51 50 49
4.

En los casos que se permitan los giros a la izquierda de entrada o salida a la carretera desde el acceso, la distancia de visibilidad disponible deberá ser superior a la distancia de cruce (Norma 3.1-IC Trazado).

La distancia de cruce en función de la velocidad de la vía y tipo de vehículo que utilizará el acceso:

Cuadro 3. Distancia de cruce (m) según la velocidad 

V (km/h) 50 60 70 80 90 100
Tipo de vehículo  
Vehículos ligeros 91 109 127 145 163 182
Vehículos pesados rígidos 131 157 183 209 235 261
Vehículos articulados 170 204 238 271 305 339
 

No se permitirán accesos directos a:

A.3 .- Distancias de seguridad entre accesos consecutivos

La distancia mínima de seguridad entre accesos consecutivos del tipo A será de 150 metros en las carreteras de la red básica y en todas las carreteras de la red regional cuya intensidad media diaria (IMD) sea igual o superior a 2.000 vehículos. En el resto de la red no se exigirá una distancia mínima entre accesos.

La distancia entre accesos de tipo A, a la que se hace referencia en el párrafo anterior se medirá desde los puntos de intersección entre la carretera principal y el eje del acceso.

La distancia entre un acceso de tipo A y un acceso de tipo B (que se definen a continuación) ó a cualquier intersección de una vía pública será como mínimo de 150 metros, con independencia de la IMD.

Las distancias entre accesos A y B ó a cualquier intersección de una vía pública se medirán entre el eje del acceso tipo A y las secciones más próximas del acceso tipo B o intersección, considerándose los carriles de cambio de velocidad.

A.4 .- Modelo de autorización de accesos

El modelo para la autorización de accesos se corresponde con el establecido por la Consejería de Fomento en la aplicación específica para la gestión de autorizaciones de obras contiguas a la carretera. Con el propósito de reducir dentro de lo posible el número de accesos directos a la carretera, es conveniente introducir dentro del apartado de condiciones particulares, una condición que obligue a ubicar el acceso justo en la medianería de dos parcelas colindantes y así permitir el uso compartido del acceso. Asimismo se indicará el tipo de vehículo que utilizará el acceso y los movimientos autorizados en el mismo.

A.5 .- Modelo de acceso a construir

Con el propósito de facilitar la tramitación y unificar la tipología de los accesos a las carreteras de la red regional, las autorizaciones de acceso a carreteras convencionales, acompañarán en su condicionado unos planos tipo, con las características del acceso (dimensiones geométricas, diseño, materiales y señalización del mismo), debiendo el órgano titular de la carretera exigir al beneficiario el cumplimento de lo especificado en la autorización.

Adjunto se acompaña un plano con las dimensiones y características del acceso tipo que se deberá exigir en los accesos a la red regional de carreteras (figuras 1a y 1b), exigiéndose preferentemente el tipo 1a, con desvío de cuneta, si las condiciones de contorno permiten espacio suficiente para el retranqueo de la cuneta y un correcto drenaje.

Figura 1.a Modelo de acceso directo tipo A
 con desvío de cuneta
Instalaciones de uso particular 
Figura 1.b Modelo de acceso directo tipo A
 sin desvío de cuneta
 Instalaciones de uso particular 
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