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La documentación a presentar será:
Para la autorización de un acceso directo a una carretera convencional en la red regional, deben cumplirse las siguientes condiciones:
Que esté suficientemente justificada la imposibilidad de acceso por otro camino o carretera local.
Que la parcela para la que se solicita el acceso no proceda de la parcelación o segregación de otra finca que disponga ya de acceso.
Que el acceso solicitado disponga de una visibilidad en la carretera superior a la distancia de parada para el carril y sentido de circulación de la margen en la que se sitúa (Norma 3.1-IC Trazado). En el tramo de la carretera definido por dicha distancia, existirá plena visibilidad para cualquier obstáculo situado en el acceso y a una distancia de tres metros del borde exterior del arcén.
La velocidad utilizada para el cálculo de la distancia de visibilidad será la menor de las dos siguientes:
Cuadro 1. Velocidad a considerar
| TIPOS DE RED | IMD | TIPO DE TERRENO | ||
| LLANO | ONDULADO | ACCIDENTADO | ||
| BASICA | < 2.000 | 90 | 70 | 60 |
| ≥ 2.000 | 100 | 80 | 60 | |
| COMPLEMENTARIA | < 2.000 | 80 | 60 | 50 |
| ≥ 2.000 | 90 | 70 | 60 | |
Cuadro 2. Distancia de parada (m) según la velocidad
| Pendiente | i=-6 | i=-4 | i=-2 | i=0 | i=2 | i=4 | i=6 |
| Velocidad | |||||||
| 100 | 207 | 196 | 187 | 179 | 171 | 165 | 159 |
| 90 | 166 | 158 | 152 | 145 | 140 | 135 | 131 |
| 80 | 132 | 126 | 121 | 117 | 113 | 109 | 106 |
| 70 | 101 | 98 | 94 | 91 | 88 | 86 | 84 |
| 60 | 76 | 74 | 72 | 70 | 68 | 66 | 65 |
| 50 | 56 | 54 | 53 | 52 | 51 | 50 | 49 |
En los casos que se permitan los giros a la izquierda de entrada o salida a la carretera desde el acceso, la distancia de visibilidad disponible deberá ser superior a la distancia de cruce (Norma 3.1-IC Trazado).
La distancia de cruce en función de la velocidad de la vía y tipo de vehículo que utilizará el acceso:
Cuadro 3. Distancia de cruce (m) según la velocidad
| V (km/h) | 50 | 60 | 70 | 80 | 90 | 100 |
| Tipo de vehículo | ||||||
| Vehículos ligeros | 91 | 109 | 127 | 145 | 163 | 182 |
| Vehículos pesados rígidos | 131 | 157 | 183 | 209 | 235 | 261 |
| Vehículos articulados | 170 | 204 | 238 | 271 | 305 | 339 |
No se permitirán accesos directos a:
La distancia mínima de seguridad entre accesos consecutivos del tipo A será de 150 metros en las carreteras de la red básica y en todas las carreteras de la red regional cuya intensidad media diaria (IMD) sea igual o superior a 2.000 vehículos. En el resto de la red no se exigirá una distancia mínima entre accesos.
La distancia entre accesos de tipo A, a la que se hace referencia en el párrafo anterior se medirá desde los puntos de intersección entre la carretera principal y el eje del acceso.
La distancia entre un acceso de tipo A y un acceso de tipo B (que se definen a continuación) ó a cualquier intersección de una vía pública será como mínimo de 150 metros, con independencia de la IMD.
Las distancias entre accesos A y B ó a cualquier intersección de una vía pública se medirán entre el eje del acceso tipo A y las secciones más próximas del acceso tipo B o intersección, considerándose los carriles de cambio de velocidad.
El modelo para la autorización de accesos se corresponde con el establecido por la Consejería de Fomento en la aplicación específica para la gestión de autorizaciones de obras contiguas a la carretera. Con el propósito de reducir dentro de lo posible el número de accesos directos a la carretera, es conveniente introducir dentro del apartado de condiciones particulares, una condición que obligue a ubicar el acceso justo en la medianería de dos parcelas colindantes y así permitir el uso compartido del acceso. Asimismo se indicará el tipo de vehículo que utilizará el acceso y los movimientos autorizados en el mismo.
Con el propósito de facilitar la tramitación y unificar la tipología de los accesos a las carreteras de la red regional, las autorizaciones de acceso a carreteras convencionales, acompañarán en su condicionado unos planos tipo, con las características del acceso (dimensiones geométricas, diseño, materiales y señalización del mismo), debiendo el órgano titular de la carretera exigir al beneficiario el cumplimento de lo especificado en la autorización.
Adjunto se acompaña un plano con las dimensiones y características del acceso tipo que se deberá exigir en los accesos a la red regional de carreteras (figuras 1a y 1b), exigiéndose preferentemente el tipo 1a, con desvío de cuneta, si las condiciones de contorno permiten espacio suficiente para el retranqueo de la cuneta y un correcto drenaje.
| Figura 1.a Modelo de acceso directo tipo A con desvío de cuneta Instalaciones de uso particular |
Figura 1.b Modelo de acceso directo tipo A sin desvío de cuneta Instalaciones de uso particular |
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