Acceso tipo B.- ACCESOS DESTINADOS A DAR SERVICIO A INSTALACIONES UTILIZADAS POR UNA COLECTIVIDAD, INSTALACIONES INDUSTRIALES O DE SERVICIOS.

B.1 .- Documentación necesaria para tramitar una solicitud de acceso.

La documentación a presentar será:

Previamente a la redacción del proyecto, los interesados podrán consultar a los servicios competentes la viabilidad de la construcción proyectada, así como obtener información y orientación sobre los requisitos jurídicos o técnicos que las disposiciones vigentes impongan a los proyectos, actuaciones o solicitudes que se pretenda realizar. La consulta deberá incluir al menos los siguientes documentos:

Cuando en la fase de consulta se presente un proyecto, la respuesta tendrá carácter vinculante, siempre que en la fase posterior de solicitud de otorgamiento de autorización no se altere dicho proyecto.

B.2 .- Condiciones necesarias para poder autorizar un acceso.

Además de las condiciones mínimas necesarias que se establecen en los puntos 1, 3 y 4 del apartado A.2, los accesos cumplirán las siguientes condiciones:

Para carreteras con IMD mayor de 1.000 vehículos día se deberán disponer siempre los carriles de cambio de velocidad incluidos en la figura 2, con las longitudes indicadas en las tablas 7, 8 y 9.

En los accesos en los que se permita el giro a la izquierda a través de un carril central de espera se cumplirán las dimensiones mínimas exigidas en las tablas 10, 11 y 12 (figura 3).

No se permitirá establecer un carril central de espera, ni autorizar girar a la izquierda en correspondencia con un carril lento.

 

Dada la importancia que tienen las características de la instalación a la que se pretenda dar acceso, y por tanto el número y tipología de los vehículos que utilicen el acceso a la misma, el Técnico competente del Servicio Territorial podrá modificar justificadamente este criterio definido en el cuadro 5.

B.3 .- Distancias de seguridad entre accesos consecutivos

La distancia de seguridad entre accesos consecutivos del tipo B será como mínimo de 250 metros, en las carreteras de la red básica y en todas las carreteras de la red regional cuya intensidad media diaria (IMD) sea igual o superior a 1.000 vehículos. En el caso de Red básica, si la IMD supera los 5.000 vehículos, esta distancia se aumentará hasta 500 m.

En el resto de la red la distancia entre accesos consecutivos será al menos de 150 metros, salvo en los casos siguientes:

La distancia entre un acceso de tipo B y un acceso de tipo A será como mínimo de 150 metros.

Las distancias entre accesos se medirán entre las secciones más próximas, considerándose los carriles de cambio de velocidad.

Cuadro 6. Distancia mínima entre accesos a instalaciones utilizadas por una colectividad, industriales o de servicio 

CLASIFICACION Red Básica Red complementaria
IMD > 5.000 5.000 1.000 < 1.000
DISTANCIA 500 250 250 150

 

Esta misma distancia establecida en el cuadro anterior se mantendrá respecto de cualquier intersección de una vía pública.

B.4 .- Modelo de autorización de accesos

El modelo de autorización de acceso se corresponderá con el establecido por la Consejería de Fomento y deberá recoger las especificaciones establecidas en el proyecto.

B.5 .- Modelo de acceso a construir

Al exigirse un proyecto, no se establece un modelo de acceso. En el diseño del acceso se deberán cumplir todas las condiciones anteriormente establecidas.

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