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La Dirección General de Carreteras e Infraestructuras, de acuerdo con las indicaciones establecidas en el apartado 4.2.4 “Incorporación de Anexos de Seguridad Vial a los proyectos de renovación/refuerzo y acondicionamiento/mejora” de la Estrategia para la Seguridad Vial en Castilla y León 2004-2008 (Aprobada por Acuerdo 80/2004, de 24 de junio, de la Junta de Castilla y León), se propone incorporar el punto de vista de la Seguridad Vial a todos los proyectos de carreteras, como un condicionante básico a considerar en el desarrollo de los mismos.
Para la realización del Anejo de Seguridad Vial en los proyectos de carreteras de la Red Regional de Castilla y León, como mínimo deben ser considerados los siguientes aspectos:
Se realizará un estudio detallado de aquellos puntos relacionados directamente con la seguridad vial y que no hayan sido objeto de análisis en otros apartados del proyecto y que permitan conocer el comportamiento del tráfico en el tramo objeto de estudio:
Se analizarán como mínimo los accidentes ocurridos en los últimos tres años en el tramo de carretera objeto del proyecto, definiendo claramente la zona donde han tenido lugar. Para ello se coordinaran la kilometración nueva y la anterior a la aprobación del Plan Regional Sectorial de Carreteras.
El análisis de la accidentalidad tendrá en cuenta:
Conocido el tráfico y los accidentes ocurridos en los últimos tres años en el tramo de carretera objeto de estudio, se calcularán los índices medios de: peligrosidad (IP), mortalidad (IM), accidentalidad total (IAT), mediante las siguientes expresiones:
Cuando en la carretera objeto de estudio se identifique algún tramo de longitud menor de 1 km donde se acumulen los accidentes, se calculará el IP para ese tramo singular, y si el valor de IP del tramo singular supera el valor de cuatro veces el IP medio del tramo en estudio, se realizará un estudio específico del punto por tratarse de un tramo de concentración de accidentes
IP (tramo singular) > 4 IP (medio del tramo de estudio) ---> TAC
Justificación de las medidas adoptadas para la mejora de la seguridad vial en el tramo objeto de estudio, en cada uno de los siguientes apartados cuando sea de aplicación:
Se detallarán las actuaciones de seguridad vial a adoptar durante la fase de ejecución de las obras.
El proyecto deberá recoger las conclusiones sobre la adecuada resolución de los problemas de seguridad vial que pudieran darse en la carretera o en su caso, sobre la necesidad de actuaciones específicas y su coste estimado de no incluirse en el proyecto.
Valladolid 10 de octubre de 2005
EL DIRECTOR GENERAL DE CARRETERAS E INFRAESTRUCTURAS