LEY 8/01, de 12 de julio, DE CARRETERAS DE ANDALUCIA
A la EXPOSICION DE MOTIVOS AL ARTICULO SIGUIENTE

CAPITULO I Disposiciones generales

Art. 1.

El objeto de la presente Ley es la definición de la red viaria de la Comunidad de Madrid, así como la regulación de la planificación, proyección, construcción, conservación, financiación, uso y explotación de la misma, en el marco de su relación con la ordenación territorial, el planeamiento urbanístico y el transporte.

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