LEY 8/01, de 12 de julio, DE CARRETERAS DE ANDALUCIA
AL ARTICULO ANTERIOR AL ARTICULO SIGUIENTE

Art. 13.

1. El plan sectorial de carreteras prevalecerá sobre la ordenación urbanística en los aspectos relativos al sistema viario y de comunicaciones, siempre que no altere la estructura general y orgánica del territorio.

2. Le aprobación del Plan de Carreteras exigirá la revisión o modificación de los instrumentos de planeamiento urbanístico, con el fin de integrar entre las determinaciones de los planes de ordenación urbana las nuevas actuaciones y soluciones viarias contempladas en el plan sectorial.

A la página inicial de la LEY 3/91, de 7 de marzo, DE CARRETERAS DE LA COMUNIDAD DE MADRID A la página inicial de LEGISLACION DE CARRETERAS DE LA COMUNIDAD DE MADRID A la página inicial de LEGISLACION DE CARRETERAS DE LAS COMUNIDADES AUTONOMAS A la página inicial de WWW.CARRETERAS.ORG