LEY 8/01, de 12 de julio, DE CARRETERAS DE ANDALUCIA
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Art. 42.

La Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Política Territorial, tendrá el derecho de tanteo y retracto en las transmisiones onerosas inter vivos de los bienes situados total o parcialmente en la zona de protección, a cuyo efecto deberá notificarse por escrito a la Administración la transmisión. El derecho de tanteo podrá ejercerse en el plazo de tres meses y el de retracto en el de un año, ambos a contar desde la correspondiente notificación, que comprenderá las condiciones esenciales de la transmisión.

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