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1. La imposición de sanciones por infracciones leves y graves corresponderá a la Consejería de Política Territorial y la de las muy graves al Consejo de Gobierno.
2. La imposición de la sanción que corresponda será independiente de la obligación de indemnizar los daños y perjuicios causados, cuyo importe será fijado por la Consejería de Política Territorial.