LEY 8/01, de 12 de julio, DE CARRETERAS DE ANDALUCIA
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CAPITULO II. Planificación, proyectos y construcción

SECCION 1ª. De los planes de carreteras de la Comunidad de Madrid

Art. 6.

1. La programación y realización de las obras de carreteras e infraestructura viaria, deberán incluirse en el correspondiente Plan de Carreteras, que constituye el instrumento jurídico de la política sectorial.

A estos efectos, el plan deberá contener las previsiones, objetivos y prioridades de actuación en las vías integradas en las redes de la Comunidad y de las infraestructuras complementarias, en su caso.   

No obstante lo anterior, se podrán realizar, actuaciones o ejecutar obras no incluidas en el plan en casos de excepcional interés o urgencia, debidamente apreciadas por el Consejo de Gobierno.

2. Por su ámbito territorial, los planes de carreteras podrán ser generales o zonales, según afecten a todo o a una parte del territorio de la Comunidad.

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