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La presente Ley entrará en vigor el día de su publicación en el "Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid", debiéndose publicar en el "Boletín Oficial del Estado".
Por tanto, ordeno a todos los ciudadanos a los que sea de aplicación esta Ley que la cumplan y a los Tribunales y Autoridades que corresponda la guarden y la hagan guardar.
Madrid, 7 de marzo de 1991.
El Presidente,
JOAQUIN LEGUINA