LEY 8/01, de 12 de julio, DE CARRETERAS DE ANDALUCIA
A las DISPOSICIONES TRANSITORIAS

DISPOSICION FINAL

La presente Ley entrará en vigor el día de su publicación en el "Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid", debiéndose publicar en el "Boletín Oficial del Estado".

Por tanto, ordeno a todos los ciudadanos a los que sea de aplicación esta Ley que la cumplan y a los Tribunales y Autoridades que corresponda la guarden y la hagan guardar.

Madrid, 7 de marzo de 1991.

El Presidente,
JOAQUIN LEGUINA

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