LEY 18/2000, de 27 de diciembre, DE MEDIDAS FISCALES Y ADMINISTRATIVAS

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PREAMBULO

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XIII

En el Capítulo XI se introduce una modificación en la Ley 3/91, de 7 de marzo, de Carreteras de la Comunidad de Madrid, consistente en añadir un nuevo apartado 3 al artículo 34, con el fin de posibilitar la introducción de nombres, marcas o logotipos de entidades en carteles u otros elementos relacionados con la carretera o con el tráfico, como fórmula para obtener financiación para la colocación de los mismos por parte de la Comunidad de Madrid, eliminando el obstáculo que supondría para ello el apartado 1 de dicho artículo lo que prohibe la colocación de elementos publicitarios a menos de 100 m del borde exterior de la plataforma.

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Capítulo XI. Carreteras

Artículo 19. Modificación parcial de la Ley 3/91, de 7 de marzo, de Carreteras de la Comunidad de Madrid

Se adiciona un apartado 3, al artículo 34 de la Ley 3/91, de 7 de marzo, con el siguiente tenor literal:

«3. Tampoco se considera publicidad, a los efectos de este artículo, la colocación por la Comunidad de Madrid o por Entidades de ella dependientes, en el ejercicio de sus competencias, de carteles informativos, teléfonos de socorro u otros elementos relacionados con la carretera o con el tráfico, excluidas las señales de circulación, en los que figure el nombre, marca o logotipo de entidades que hayan colaborado en su financiación o instalación.

La colocación de estos carteles y elementos deberá ser autorizado por la Consejería competente en materia de carreteras, que determinará su forma colores y dimensiones, de forma que se respeten las reglas establecidas por la Administración del Estado para la señalización vial y se preserve la seguridad de la circulación. En todo caso, el nombre, marca o logotipo de la entidad colaboradora tendrán carácter secundario respecto del objeto principal de cartel o elementos de que se trate y su tamaño y localización serán establecidos por dicha Consejería.»

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