1. Es objeto de la presente Orden establecer el régimen jurídico para el otorgamiento y modificación de las condiciones que deben cumplir las vías de servicio y los accesos a las carreteras de la Comunidad de Madrid.
2. El ámbito de aplicación de la presente Orden es la Red de Carreteras de la Comunidad de Madrid.
(Artículo redactado de conformidad con la RESOLUCION de 3 de mayo de 2002)