La distancia de parada (Dp) es aquella distancia total recorrida por un vehículo obligado a detenerse tan rápidamente como le sea posible, medida desde su situación en el momento de aparecer el objeto que motiva la detención. Comprende la distancia recorrida durante los tiempos de percepción, reacción y frenado, de acuerdo con la fórmula que se indica en el Anexo II de la presente Orden.
(Artículo redactado de conformidad con la RESOLUCION de 3 de mayo de 2002)