De acuerdo con el artículo 25 del Decreto 29/93, de 11 de marzo, los informes relativos a la redacción, revisión o modificación de un instrumento de planeamiento urbanístico se ajustarán a lo previsto en la presente Orden respecto de los accesos a las carreteras de la Comunidad de Madrid que el Planeamiento prevea.
(Artículo redactado de conformidad con la RESOLUCION de 3 de mayo de 2002)