1. El proyecto deberá contener las especificaciones establecidas en el Reglamento de Carreteras de la Comunidad de Madrid; Reglamento General de Carreteras del Estado (Real Decreto 1812/94, de 2 de septiembre) y su modificación (Real Decreto 1911/97, de 19 de diciembre).
2. En el caso de áreas y estaciones de servicio, así como de otras instalaciones que generen un tráfico significativo, se incluirá un estudio del tráfico de la carretera y los accesos, definiéndose las zonas de dominio público y de protección y cuantos aspectos sean necesarios, en su caso, para la correcta localización y definición de la actuación que se pretende realizar.
3. Los documentos que deben incluirse en los proyectos de accesos, vías de servicio y o instalaciones de servicio son los que se indican en el Capítulo II del Título V de la presente Orden.
(Artículo redactado de conformidad con la RESOLUCION de 3 de mayo de 2002)