Los proyectos deberán tener en cuenta los planes o proyectos de ampliación de la carretera previstos por la Comunidad de Madrid para un período de ocho años en la zona donde se pretenda construir el acceso, la vía de servicio o la instalación accesoria.
(Artículo redactado de conformidad con la RESOLUCION de 3 de mayo de 2002)