1. Las clasificaciones establecidas para definir la limitación de accesos y las características de las conexiones específicas son las siguientes:
Denominación:
Carreteras convencionales:
2. En función de la IMD que soporte el tramo en estudio en el año de origen del proyecto, se establecen los siguientes cuadros:
CARRETERAS CON CALZADAS SEPARADAS
| TIPO | VELOCIDAD km/h | IMD |
| A 100/120 | 100/120 | > 12.000 |
| CS 90/100 | 90/100 | > 12.000 |
CARRETERAS CON CALZADA UNICA
| TIPO | VELOCIDAD km/h |
IMD | ||
| ENTRE | ENTRE | MENOR | ||
| C 80/90 | 80/90 | 5.000 y 12.000 | 2.000 y 5.000 | 2.000 |
| C 70/80 | 70/80 | 5.000 y 12.000 | 2.000 y 5.000 | 2.000 |
| C 70 | <70 | 5.000 y 12.000 | 2.000 y 5.000 | 2.000 |
Se aplicará como IMD la existente en el tramo de carretera más la generada por el acceso.
(Artículo redactado de conformidad con la RESOLUCION de 3 de mayo de 2002)