1. La distancia entre las secciones características del final de un carril de aceleración de la entrada desde una vía de servicio y el principio del carril de deceleración de la salida consecutiva a la siguiente vía de servicio será de 600 metros. Si fuese menor se unirán ambas vías de servicio, como se indica en la figura 10 del Anexo I a la presente Orden.
2. La distancia entre las secciones características del final de un carril de deceleración de salida a una vía de servicio y el principio del carril de deceleración de la salida consecutiva de la siguiente vía de servicio será de 300 metros. Si fuese menor, se establecerá una única vía de servicio, como se expone en la figura 11 del Anexo I de esta Orden.
3. La distancia entre las secciones características del final de un carril de aceleración de entrada de una vía de servicio y el principio del carril de aceleración de la entrada consecutiva de la siguiente vía de servicio será mayor de 300 metros. Si fuese menor, se establecerá una única vía de servicio, como se indica en la figura 12 del Anexo I de la presente Orden.
(Artículo redactado de conformidad con la RESOLUCION de 3 de mayo de 2002)