ORDEN de 3 de abril de 2002 EN MATERIA DE ACCESOS A LA RED DE CARRETERAS DE LA COMUNIDAD DE MADRID
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Artículo 35. Diseño de los accesos en tramos interurbanos

1. El radio de unión entre las alineaciones del acceso y el borde de la calzada será como mínimo de 30 metros cuando se dispongan vías de aceleración o deceleración y de 15 metros cuando éstas no sean obligatorias.

2. En la zona correspondiente al final del carril de deceleración, denominada nariz, donde divergen la carretera y el acceso o salida, como se indica en la figura 5 del Anexo I a la presente Orden, no deberá haber obstáculos, tales como desniveles, bordillos no montables, cunetas, arquetas, banderolas, pilas de postes de señalización u obras de paso.

3. La zona de convergencia situada al principio de un carril de aceleración, denominada punta, deberá estar a nivel para permitir una buena visibilidad para la maniobra de convergencia. Se la dotará de un bordillo encauzador en su borde exterior y en ella no podrán existir arquetas, obras de paso, banderolas o elementos similares.

4. La señalización vertical se proyectará de acuerdo con lo dispuesto en la Orden de 28 de diciembre de 1999 del Ministerio de Fomento por la que aprueba la Norma 8.1-IC de la Instrucción de Carreteras.

5. Las marcas viales se realizarán conforme a lo establecido en la Orden de 16 de julio de 1987 del extinto Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo por la que se aprueba la Norma 8.2-IC de la Instrucción de Carreteras.

(Artículo redactado de conformidad con la RESOLUCION de 3 de mayo de 2002)

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