Artículo 36. Limitaciones en tramos urbanos
En los tramos urbanos de las carreteras serán de
aplicación las siguientes limitaciones:
- 1. Por razón de su visibilidad: Serán de aplicación las condiciones sobre
visibilidad del artículo 33.1
- 2. Por razón de la intensidad de tráfico:
- a) En carreteras con una IMD igual o superior a 5.000 vehículos en el momento de
solicitar el acceso no se autorizarán los giros a la izquierda
- b) Para tramos con una IMD comprendida entre 2.000 y 5.000 vehículos se permitirá
el giro a la izquierda, disponiendo de carriles centrales de espera necesarios.
- c) En cualquier caso, el radio mínimo para el giro a la izquierda será de 15
metros.
- 3. Por la proximidad a otros accesos: Se fijará la distancia
mínima que garantice la seguridad vial (Punto redactado de conformidad
con la ORDEN de 12 de julio de 2005).
- 4. Los accesos de entrada y salida correspondientes al carril contiguo a la
carretera cumplirán las mismas condiciones del artículo 34,
siendo de aplicación los requisitos del artículo 35 en
cuanto a su diseño.
(Artículo redactado de conformidad con la RESOLUCION de 3 de mayo de 2002)