Artículo 39. Disposición de los accesos desde caminos agrícolas y caminos de
servicio a carreteras con calzada única
Para la disposición de los accesos desde caminos
agrícolas y caminos de servicio a las carreteras de calzada única se tendrá en cuenta
la IMD del siguiente modo:
- a) Si la IMD es inferior a 2.000 vehículos, no será necesaria la habilitación de
carriles de cambio de velocidad ni ninguna disposición específica para maniobras de
giros a la izquierda, como se expone en la figura 20 del Anexo I a la presente Orden.
- b) Si la IMD está comprendida entre 2.000 y 3.000 vehículos, se dispondrá de una
cuña de deceleración de tipo directo de 60 metros de longitud entre su inicio y la
sección, en que la separación entre bordes de calzada de la cuña y de la carretera sea
de tres metros y medio medidas perpendicularmente al eje de ésta, como se indica en la
figura 21 del Anexo I a esta Orden.
- c) Si la IMD está comprendida entre 3.000 y 5.000 vehículos, se dispondrá de una
cuña de deceleración de tipo directo de 60 metros de longitud. Para la realización del
giro a la izquierda de acceso al camino se dispondrá en el centro de la calzada de un
carril central de espera, como se indica en la figura 22 del Anexo I a la presente Orden.
El diseño del carril central de espera deberá cumplir las indicaciones de los artículos
34.4, 34.5 y 34.6 de la presente Orden.
- d) Cuando la IMD sea superior a 5.000 vehículos, no se permitirá el cruce a nivel
de ningún carril de carretera ni los giros a la izquierda, adoptándose en el acceso una
disposición física, tales como bordillos no montables en isleta u otros semejantes, que
impida dicho giro, estableciendo carriles de cambio de velocidad para la margen donde se
ubique el acceso, como se indica en la figura 23 del Anexo I a esta Orden.
(Artículo redactado de conformidad con la RESOLUCION de 3 de mayo de 2002)