La vía o calzada de servicio es un camino sensiblemente paralelo a una carretera respecto de la cual tiene carácter secundario, conectando con la carretera principal en determinados puntos, con el fin de servir a las propiedades o edificios colindantes a aquélla.
(Artículo redactado de conformidad con la RESOLUCION de 3 de mayo de 2002)