1. En los accesos definidos en el apartado a) del artículo anterior, su geometría se proyectará de acuerdo con las figuras 24, 25 y 26 del Anexo I a esta Orden. En el resto de los accesos se aplicará lo dispuesto en el resto de apartados de dicho artículo.
2. Los carriles de cambio de velocidad cuando la IMD sea mayor de 5.000 vehículos se diseñarán de acuerdo con lo indicado en el artículo 34 de esta Orden.
3. La conexión con la carretera tendrá una rasante hacia el exterior menor o igual al 4 por 100 en una longitud mínima de 5 metros.
(Artículo redactado de conformidad con la RESOLUCION de 3 de mayo de 2002)