1. La señalización vertical se proyectará de acuerdo con la Orden del Ministerio de Fomento de 28 de diciembre de 1999, por la que aprueba la Norma 8.1-IC de la Instrucción de Carreteras. La señalización horizontal se efectuará de acuerdo con lo dispuesto en la Orden de 16 de julio de 1987 del extinto Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo por la que se aprueba la Norma 8.2-IC de la Instrucción de Carreteras.
2. Siempre que el acceso no disponga de carril de aceleración, se colocará una señal de "STOP", tipo R-2, en la margen derecha del acceso, en prolongación de la arista exterior de la plataforma de la carretera.
(Artículo redactado de conformidad con la RESOLUCION de 3 de mayo de 2002)