ORDEN de 3 de abril de 2002 EN MATERIA DE ACCESOS A LA RED DE CARRETERAS DE LA COMUNIDAD DE MADRID
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TÍTULO IV. VIAS DE SERVICIO Y ACCESOS A LAS MISMAS

Capítulo I. Condiciones generales

Artículo 45. Naturaleza, finalidad y clasificación

1. Los estudios y proyectos de construcción o de trazado de nuevas carreteras, variantes, duplicaciones, acondicionamientos, ensanches de plataforma u ordenación de accesos que se redacten por los Servicios dependientes de la Dirección General de Carreteras de la Comunidad de Madrid incluirán el estudio de las vías de servicio que puedan ser necesarias, aplicando lo dispuesto en la presente Orden.

2. Sólo podrán construirse aquellas vías de servicio que están previstas en proyectos definitivamente aprobados por la Dirección General de Carreteras de la Comunidad de Madrid.

3. Las vías de servicio sólo se construirán con el fin de llevar a cabo una reordenación de accesos o por otras razones de interés público.

4. Las vías de servicio pueden ser unidireccionales o bidireccionales.

5. Las vías de servicio son elementos funcionales de la carretera a los efectos de lo dispuesto en los artículo 73 y 75 del Reglamento de la Ley de Carreteras de la Comunidad de Madrid y como tales no tiene la consideración de carreteras, si bien puede haber carreteras que realicen la función de vía de servicio, en cuyo caso prevalecerá la condición de carretera sobre la de la vía de servicio.

6. Las vías de servicio, como elementos funcionales de las carreteras con calzadas diferenciadas, se construirán con el fin de reordenar accesos o cuando otras razones de interés público así lo exijan.

7. Las vías de servicio conectarán con la calzada principal de la carretera a través de enlaces en las del tipo A-100/120. En las de tipo CS-90/100, las conexiones con la calzada principal se efectuarán mediante la construcción de enlaces o glorietas, existentes o a realizar, siempre que la intersección así creada cumpla con las condiciones mínimas de seguridad.

(Artículo redactado de conformidad con la RESOLUCION de 3 de mayo de 2002)

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