1. La Consejería de la que dependa la Dirección General de Carreteras podrá suscribir con los interesados los oportunos convenios para la construcción de determinados tramos de vías de servicio previstas en los estudios definitivamente aprobados, o para la mejora de las ya existentes, incluida su financiación.
2. Los convenios con los interesados se formalizarán sin menoscabo del carácter demanial que corresponde a dichas vías, según lo dispuesto en el artículo 46 de la presente Orden.
3. La contribución de los interesados podrá consistir en aportaciones en dinero o cesiones gratuitas de terrenos, así como cualquier otro sistema previsto en el ordenamiento jurídico que sea acordado con la citada Consejería.
4. Los convenios que se establezcan deberán incluir, en todo caso, los siguientes elementos
(Artículo redactado de conformidad con la RESOLUCION de 3 de mayo de 2002)