1. El trazado de una vía de servicio, tanto en planta como en alzado, deberá discurrir, aproximadamente, paralelo al de la carretera o calzada contigua, salvo que otras consideraciones aconsejen desvincularlo de la explanación de éstas y ceñirlo en mayor grado al terreno colindante.
Se tenderá a aprovechar caminos existentes, aunque no discurran contiguos a la carretera o calzada, cuando no se impida el acceso a los predios colindantes.
2. La anchura de la franja comprendida entre la vía de servicio y la carretera será, como mínimo, de 4 metros entre los bordes de la calzada.
3. En el diseño de la vía de servicio se adoptarán las medidas oportunas para evitar irrupciones de vehículos de la carretera o calzada contigua a aquélla o viceversa, aplicando para ello las Orden Circular 32/1995 (sic) T y P de la Dirección General de Carreteras y Transportes del antiguo Ministerio de Obras Públicas, Transportes y Medio Ambiente de 12 de diciembre de 1995, o disposición que le sustituya.
4. Se adoptarán las medidas necesarias para evitar deslumbramientos y confusiones a los usuarios de la carretera y de la vía de servicio.
5. Las características de trazado, tanto en planta como en alzado, serán equiparables a las de la carretera.
(Artículo redactado de conformidad con la RESOLUCION de 3 de mayo de 2002)