1. Para el drenaje superficial se aplicará la vigente Orden de 14 de mayo de 1990 del Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo, sobre drenaje superficial, por la que se aprueba la Norma 5.2-IC de la Instrucción de Carreteras, o disposición que en el futuro pueda sustituirla.
2. El drenaje longitudinal de la vía de servicio será independiente del propio de la carretera principal.
(Artículo redactado de conformidad con la RESOLUCION de 3 de mayo de 2002)