La señalización vertical de la vía de servicio se proyectará de acuerdo con la Orden del Ministerio de Fomento de 28 de diciembre de 1999, por la que aprueba la Norma 8.1-IC de la Instrucción de Carreteras. La señalización horizontal se efectuará de acuerdo con lo dispuesto en la Orden de 16 de julio de 1987 del extinto Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo por la que se aprueba la Norma 8.2-IC de la Instrucción de Carreteras.
(Artículo redactado de conformidad con la RESOLUCION de 3 de mayo de 2002)