Capítulo III. Conexiones a las vías de servicio
Artículo 58. Características de las conexiones
Las conexiones a las vías de servicio contarán con
las siguientes características:
- a) El radio mínimo en planta del ramal de conexión a la vía de servicio será de
5 metros.
- b) La rasante longitudinal del acceso tendrá un valor máximo del 4 por 100.
- c) En su tramo más próximo a su intersección con la vía de servicio, la
conexión tendrá una anchura mínima no inferior a la de aquélla. La anchura mínima se
mantendrá en una longitud no inferior a 15 metros.
- d) Los carriles de cambio de velocidad, los de acceso y la vía secundaria en una
longitud de 15 metros tendrán el mismo firme que la calzada de la vía de servicio. En
los accesos a viviendas unifamiliares aisladas, explotaciones agrícolas y a
construcciones, instalaciones o actividades que se pretendan desarrollar, la
pavimentación se llevará hasta la entrada a la parcela.
- e) La continuidad del drenaje a la vía de servicio se asegurará mediante
conducción cuya capacidad de desagüe no sea inferior al drenaje al que da continuidad y
cuyo diámetro mínimo será de 40 centímetros. En todo caso, se evitará la llegada de
aguas de escorrentía a la calzada de la carretera, disponiendo si fuera preciso rejillas
corridas.
- f) La señalización vertical se proyectará de acuerdo con la Orden del Ministerio
de Fomento de 28 de diciembre de 1999, por la que aprueba la Norma 8.1-IC de la
Instrucción de Carreteras. La señalización horizontal se efectuará de acuerdo con lo
dispuesto en la Orden de 16 de julio de 1987 del extinto Ministerio de Obras Públicas y
Urbanismo por la que se aprueba la Norma 8.2-IC de la Instrucción de Carreteras, como se
expone en las figuras 24, 25 y 26 del Anexo I a la presente Orden.
(Artículo redactado de conformidad con la RESOLUCION de 3 de mayo de 2002)