ORDEN de 3 de abril de 2002 EN MATERIA DE ACCESOS A LA RED DE CARRETERAS DE LA COMUNIDAD DE MADRID
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Capítulo IV. Conexiones de las Áreas de Servicio e Instalaciones de Servicio

Artículo 59. Distancia de visibilidad de los accesos

1. La distancia de visibilidad de los accesos, tanto de entrada como de salida, se medirá sobre la vía de servicio. Esta distancia en ningún caso será inferior a la distancia de visibilidad de parada, en el sentido de marcha, y siempre será superior a la de cruce, en el sentido contrario, cuando se pueda cruzar algún carril de la vía de servicio.

2. El acceso de entrada a la instalación de servicios formará un ángulo de 30 grados con el eje de la vía de servicio y el acceso de salida de vehículos a la vía de servicio formará con el eje de ésta un ángulo comprendido entre 45 y 60 grados. La sección de ambos accesos será de cuatro metros y medio. Los radios de enlace de las alineaciones serán de 15 metros, como mínimo.

3. En el caso de una vía bidireccional se permitirán los giros a la izquierda, sin necesidad de carril central de espera para entrar o salir del acceso a la instalación de servicios. La disposición y las dimensiones de la instalación de servicios permitirán el acceso a cualquier vehículo. El radio mínimo de giro a la izquierda será de 15 metros.

4. La distancia entre los accesos a las instalaciones de servicio y aquellos accesos autorizados que sean contiguos, no será inferior a la distancia de visibilidad de parada y, en ningún caso, inferior a 60 metros.

5. La distancia de visibilidad de parada se medirá entre las secciones características de los carriles de cambio de velocidad y, en caso de no existir éstos, entre los puntos más cercanos a ambos accesos.

(Artículo redactado de conformidad con la RESOLUCION de 3 de mayo de 2002)

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