1. La distancia de visibilidad de los accesos, tanto de entrada como de salida, se medirá sobre la vía de servicio. Esta distancia en ningún caso será inferior a la distancia de visibilidad de parada, en el sentido de marcha, y siempre será superior a la de cruce, en el sentido contrario, cuando se pueda cruzar algún carril de la vía de servicio.
2. El acceso de entrada a la instalación de servicios formará un ángulo de 30 grados con el eje de la vía de servicio y el acceso de salida de vehículos a la vía de servicio formará con el eje de ésta un ángulo comprendido entre 45 y 60 grados. La sección de ambos accesos será de cuatro metros y medio. Los radios de enlace de las alineaciones serán de 15 metros, como mínimo.
3. En el caso de una vía bidireccional se permitirán los giros a la izquierda, sin necesidad de carril central de espera para entrar o salir del acceso a la instalación de servicios. La disposición y las dimensiones de la instalación de servicios permitirán el acceso a cualquier vehículo. El radio mínimo de giro a la izquierda será de 15 metros.
4. La distancia entre los accesos a las instalaciones de servicio y aquellos accesos autorizados que sean contiguos, no será inferior a la distancia de visibilidad de parada y, en ningún caso, inferior a 60 metros.
5. La distancia de visibilidad de parada se medirá entre las secciones características de los carriles de cambio de velocidad y, en caso de no existir éstos, entre los puntos más cercanos a ambos accesos.
(Artículo redactado de conformidad con la RESOLUCION de 3 de mayo de 2002)