REGLAMENTO DE LA LEY DE CARRETERAS DE LA COMUNIDAD DE MADRID
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Artículo 45.-

1. No estarán sujetas a previa licencia municipal las obras de construcción, reparación o conservación de las carreteras e infraestructuras viarias de la Comunidad de Madrid (artículo 23.1 de la LC).

2. No procederá la suspensión, por los órganos urbanísticos competentes, de la ejecución de las obras de construcción, reparación o conservación de carreteras de la red de la Comunidad de Madrid que se realicen en cumplimiento de las determinaciones del Plan de Carreteras.

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