REGLAMENTO DE LA LEY DE CARRETERAS DE LA COMUNIDAD DE MADRID
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Artículo 64.-

1. El Pliego de explotación de un área de servicio podrá incluir entre sus determinaciones la obligación de que el adjudicatario se haga cargo de la gestión, de la totalidad o parte, de los servicios o instalaciones de otra área de servicio ya existente pero sin actividad, o de una nueva a construir y explotar.

En este caso, el plazo de explotación coincidirá con el establecido para la concesión principal

2. En los supuestos de áreas de servicio emplazadas a una distancia inferior a 10 kms. del borde exterior del suelo urbano de un núcleo de población consolidado, y que cuente con un instrumento de planeamiento urbanístico general o con Proyecto de Delimitación de Suelo Urbano definitivamente aprobado, el Pliego de cláusulas de explotación no podrá incluir entre los servicios a prestar en el área, los de hostelería, restauración, hospedaje, y otros análogos, salvo que no existieran en la localidad o núcleo de población.

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