REGLAMENTO DE LA LEY DE CARRETERAS DE LA COMUNIDAD DE MADRID
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Artículo 69.-

1. La Consejería de Transportes podrán convocar concursos para el otorgamiento de autorizaciones para la construcción de instalaciones complementarias al servicio de la carretera.

2. La convocatoria de concurso, que suspenderá la tramitación de los expedientes de autorización que resulten afectados, se efectuará por la Consejería de Transportes de conformidad con los Pliegos de bases previamente aprobados.

3. En el Pliego se incluirán los siguientes extremos:

4. Los proyectos que resulten seleccionados se tramitarán de acuerdo con lo establecido en el núm. 3 del artículo 65 de este Reglamento.

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