REGLAMENTO DE LA LEY DE CARRETERAS DE LA COMUNIDAD DE MADRID
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Artículo 95.-

1. Dictada la resolución a la que se refiere el artículo anterior, el Director General concederá el plazo máximo de un mes para su cumplimiento por el interesado.

2. En caso de incumplimiento de la obligación de demoler o cuando se continúe ejercitando el uso no autorizado, la Dirección General de Carreteras ordenará la ejecución forzosa de la resolución, en sustitución del interesado y a su costa.

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