ORDEN de 13 de septiembre de 1995, DE LA CONSEJERIA DE OBRAS PUBLICAS,
URBANISMO Y TRANSPORTES, POR LA QUE SE ACTUALIZAN LAS CUANTIAS DE LAS SANCIONES
ESTABLECIDAS EN EL REGLAMENTO DE LA LEY DE CARRETERAS DE LA COMUNIDAD DE MADRID,
APROBADO POR DECRETO 29/93, de 11 de marzo
(B.O.C.M. 26-9-95)
(...)
ARTICULO UNICO.
Se actualizan las cuantías de las sanciones
establecidas en el artículo 113 del Reglamento de la Ley de Carreteras de la
Comunidad de Madrid, en el siguiente sentido:
- 1. Infracciones leves:
- En zona de dominio público, de 166.063 a 221.418 pesetas.
- En zona de protección, de 55.354 a 221.418 pesetas.
- 2. Infracciones graves, previstas en el artículo 108.2, letras a) y b)
del Reglamento:
- En zona de dominio público, de 553.545 a 1.107.090 pesetas.
- En zona de protección, de 276.772 a 830.317 pesetas.
- 3. Infracciones graves, previstas en el artículo 108.2, letras c) y d)
del Reglamento:
- De 276.772 a 1.107.090 pesetas.
- 4. Infracciones graves, previstas en el artículo 108.2.e) del
Reglamento:
- En la calzada, de 442.836 a 1.107.090 pesetas.
- En el arcén, de 276.772 a 442.836 pesetas.
- 5. Infracciones graves, previstas en el artículo 108.2.f) del
Reglamento:
- Actividades no permitidas que se efectúen en la explanación, de
553.545 a 1.107.090 pesetas. Si se efectúan en el resto de la zona de
dominio público, de 276.772 a 553.545 pesetas.
- Actividades sin autorización que se efectúen en la explanación, de
332.127 a 553.545 pesetas. Si se efectúan en el resto de la zona de
dominio público, de 276.772 a 332.127 pesetas.
- Actividades que se realizan sin cumplir las condiciones de la
autorización, si se efectúan sobre la explanación: 332.127 pesetas. Si
se efectúan en el resto de la zona de dominio público: 276.772 pesetas.
- 6. Infracciones graves, previstas en el artículo 108.2.g) del
Reglamento:
- En los supuestos de carteles publicitarios:
|
Tamaño |
Distancia |
|
100 m o más |
50 a 100 m |
25 a 50 m |
| De 4 a 9 m2 |
332.127 |
442.836 |
553.545 |
| De 9 a 16 m2 |
442.836 |
553.545 |
664.254 |
| De 16 a 25 m2 |
553.545 |
664.254 |
774.963 |
| De 25 a 35 m2 |
664.254 |
774.963 |
885.672 |
| De 35 a 50 m2 |
774.963 |
885.672 |
996.381 |
| De 50 a 65 m2 |
885.672 |
996.381 |
1.107.090 |
| > de 65 m2 |
1.107.090 |
1.107.090 |
1.107.090 |
- En los supuestos de carteles informativos, de 249.095 a 332.127
pesetas.
- 7. Infracciones muy graves:
- De 1.107.091 a 27.677.250 pesetas.
DISPOSICION FINAL
La presente Orden tendrá efectos desde el día
siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial de la Comunidad de
Madrid».