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1. La Administración de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia aplicará el Programa de Actuación en carreteras, debiendo revisarse, en el plazo que se determine en el acto de su aprobación, las previsiones contenidas.
2. Las previsiones para cada año del Programa de Actuación en carreteras deberán tenerse en cuenta para la elaboración de los Programas de Desarrollo Regional y de los presupuestos anuales de la Comunidad Autónoma.
3. Cuando por razones urgentes o excepcionales deban realizarse actuaciones que, incluidas en el programa, se aparten de sus previsiones, se procederá a una revisión del contenido de aquél con el fin de ajustarlo a la nueva situación.