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Las carreteras a que se refiere el artículo anterior constituyen a Red de Carreteras de la Región de Murcia, cuyas características y jerarquización se establecerán mediante un Programa de Actuación sometido al conocimiento de la Asamblea Regional de Murcia, previo informe de la Agencia Regional para el Medio Ambiente y la Naturaleza, emitido preceptivamente en el plazo de treinta días a partir de la recepción de dicho documento. Transcurrido dicho plazo sin emitir informe se considerara éste positivo.