Art. 6.
El Programa de Actuación en carreteras incluirá
necesariamente los siguientes extremos:
- a. Análisis de la utilización de la red.
- b. Funcionalidad, jerarquización y características de cada nivel.
- c. Objetivos a alcanzar y establecimiento de prioridades entre los mismos.
- d. Relación de actuaciones y financiación prevista para cubrir los objetivos
propuestos.
- e. Justificación de la coherencia entre las actuaciones programadas y las previsiones
contenidas en la normativa de ordenación territorial aplicable y, en su caso, en otros
programas de actuación territorial existentes.
- f. Relación con el planeamiento urbanístico vigente y, en particular, con los
programas de actuación de los planes generales de ordenación municipal.
- g. El programa, en la medida en que así lo exija su correlación con la planificación
económica de la Comunidad Autónoma, especificará la determinación de los organismos
encargados de su gestión, establecerá los plazos de ejecución de las actuaciones
previstas, incorporará estudios económicos y presupuestarios, y analizará cualesquiera
otras cuestiones que resulten de interés al efecto.