LEY 9/90, de 27 de agosto, DE CARRETERAS DE LA REGION DE MURCIA
AL ARTICULO 36 A las DISPOSICIONES TRANSITORIAS

DISPOSICION ADICIONAL

Como anexo a la presente Ley figura la relación, denominación y jerarquización de las carreteras regionales.

La Consejería de Política Territorial y Obras Públicas actualizará periódicamente el inventario de las carreteras regionales, su denominación e identificación, así como la información sobre las características, situación, exigencias técnicas, estado, viabilidad y nivel de utilización de las mismas.

A la página inicial de la LEY 9/90, de 27 de agosto, DE CARRETERAS DE LA REGION DE MURCIA A la página inicial de CARRETERAS DE MURCIA A la página inicial de LEGISLACION DE CARRETERAS DE LAS COMUNIDADES AUTONOMAS A la página inicial de WWW.CARRETERAS.ORG