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Como anexo a la presente Ley figura la relación, denominación y jerarquización de las carreteras regionales.
La Consejería de Política Territorial y Obras Públicas actualizará periódicamente el inventario de las carreteras regionales, su denominación e identificación, así como la información sobre las características, situación, exigencias técnicas, estado, viabilidad y nivel de utilización de las mismas.