LEY 9/90, de 27 de agosto, DE CARRETERAS DE LA REGION DE MURCIA
A la DISPOSICION ADICIONAL A las DISPOSICIONES FINALES

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Primera.

En el plazo de dieciocho meses desde la entrada en vigor de la presente Ley deberá ser retirada cualquier clase de publicidad afectada por lo dispuesto en el artículo 25, corriendo los gastos por cuenta del propietario de la instalación publicitaria.

Segunda.

Los terrenos de propiedad particular situados en la zona de dominio público a la entrada en vigor de esta Ley, no podrán destinarse más que a cultivos que no impidan la visibilidad a los usuarios de la carretera.

Tercera.

En el plazo de dieciocho meses desde la entrada en vigor de la presente Ley la Consejería de Política Territorial y Obras Públicas aprobará el Reglamento de utilización de la red viaria de la Región de Murcia para vehículos pesados.

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