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El artículo 149 de la Constitución reserva a la Administración del Estado la competencia exclusiva sobre el régimen general de comunicaciones y sobre las obras públicas de interés general o cuya realización afecte a más de una Comunidad Autónoma.
El artículo 148 del texto constitucional dispone también que las comunidades autónomas pueden asumir competencias en materia de obras públicas y carreteras cuyo itinerario se desarrolle íntegramente en su territorio.
Por su parte, el Estatuto de Autonomía de la Región de Murcia, en su artículo 10, atribuye a la comunidad autónoma la competencia exclusiva sobre las obras públicas de interés para la región y sobre las carreteras y caminos cuyo itinerario se desarrolle enteramente en el territorio de la Comunidad.
Sobre la base de estas previsiones constitucionales y estatutarias, la comunidad autónoma asume en 1982, año en que el Estatuto entra en vigor, los caminos y carreteras de la extinta Diputación Provincial y posteriormente, recoge bajo su titularidad la mayoría de las estatales, transferidas por Real Decreto 1553/1984, de 1 de agosto.
La red de carreteras que administra la comunidad autónoma se acerca a unos 3.000 kilómetros con unas condiciones geométricas y de trazado deficientes y con unos firmes limitados a 16 toneladas de peso máximo en gran parte de la red, a lo que se tiene que unir el parque de camiones que sitúa a la Región de Murcia, en el sexto lugar de las provincias españolas, por lo que urge acometer un programa de acondicionamiento y mejora.
Al mismo tiempo este sistema viario que constituye un elemento fundamental para la articulación de la región, y la necesidad de contemplar los rasgos diferenciales de su territorio han obligado ya de por sí, a que el Gobierno regional se planteara la elaboración de una Ley de carreteras que complementara la Ley 51/1974, de 19 de diciembre, pero la publicación de la Ley 25/1988, de 29 de julio, de Carreteras, la ha tornado imprescindible.
Esta Ley estatal tiene por objeto regular la planificación, proyección, construcción, conservación, financiación, uso y explotación de las carreteras estatales, tal y como se determina en su artículo primero; mas, por lo mismo, resulta en muchos aspectos de tan difícil aplicación a la red de carreteras de la Región de Murcia, como lo sería la equiparación entre las características y funciones que unas y otras desempeñan.
La Ley de Carreteras de la comunidad autónoma de Murcia se plantea, pues, como instrumento ineludible para la armonización de ambas normativas, para la adaptación de la Ley de carreteras estatal a las necesidades específicas de nuestro territorio y para recoger jurídicamente los hechos diferenciales que presenta nuestra región, las demandas de los usuarios y las peculiares exigencias de nuestro servicio viario.
Para cumplir los fines propuestos, la presente Ley se articula en unas disposiciones generales contenidas en el Título I. En el Título II se desarrolla el programa de actuación en carreteras de la Región de Murcia. Los aspectos relativos a la proyección, construcción, financiación y explotación de estas vías se agrupan en el Título III bajo el epígrafe general de régimen de las carreteras de la Región de Murcia. El Título IV se refiere a los aspectos del uso y defensa de la carretera. Las peculiaridades de travesías y redes arteriales se contemplan en el Título V y por último se establece en una disposición final el compromiso de elaborar un programa de actuación en carreteras de la Región de Murcia en el plazo máximo de quince meses.